Art. 114
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 114

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En vigor desde 8 feb 2009
No utilizará medios o métodos de combate prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios, así como aquellos que estén dirigidos a causar o puedan ocasionar extensos, graves y duraderos perjuicios al medio ambiente, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población.
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