Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 112

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En vigor desde 8 feb 2009
Protegerá a las personas indefensas o desvalidas, especialmente a las mujeres y a los niños, contra la violación, la prostitución forzada, los tratos humillantes y degradantes o cualquier forma de explotación o agresión sexual.
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