Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

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En vigor desde 8 feb 2009
Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-11