Art. 104
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Art. 104

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En vigor desde 8 feb 2009
Actuará con la mayor diligencia, en colaboración con otros organismos nacionales o internacionales, en misiones de evacuación de españoles en el extranjero cuando circunstancias de inestabilidad en el país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses. En su caso, actuará de igual forma en relación con ciudadanos de otros países.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-104