Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 103
109 / 135En vigor desde 8 feb 2009
Cuando se le asignen tareas de colaboración y apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrá su máximo empeño en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/96#art-103