Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 100

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En vigor desde 8 feb 2009
Actuará con la máxima competencia y espíritu de sacrificio, afrontando las situaciones críticas con serenidad, consciente de que su intervención, por la proximidad a la población civil, tendrá una enorme trascendencia en la imagen que la sociedad tenga de las Fuerzas Armadas.
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