Art. 10
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 10

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En vigor desde 8 feb 2009
Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-10