Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
42 / 51En vigor desde 5 nov 2020
1. Antes del 31 de diciembre de 2020, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo previstos en el artículo 34, así como el protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de dichos comportamientos.
2. En el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la presentación de los mecanismos y protocolos previstos en el apartado 1, estos se implementarán de manera efectiva por el operador.
3. Las obligaciones de remisión de información previstas en el artículo 34.3 se pondrán en marcha con respecto a la información recabada en 2020 y en 2021 antes del 31 de enero de 2022.
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Proeli/es/rd/2020/11/03/958#disposicion-adicional-quinta