Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 51En vigor desde 15 sept 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6735#dd , con efectos de 15 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 6. Redacción anterior: "1. Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro. Dicho acceso tendrá la denominación de «Juego seguro» o «Juego responsable» y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación mencionados. Junto a dicho acceso, los operadores habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar la forma, apariencia y denominación de los enlaces previstos en este apartado. 2. En la sección sobre juego seguro se incluirá, al menos, la siguiente información: a) Información general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego. b) Prohibición de jugar a menores de edad. c) Facultad de autoprohibición y condiciones de ejercicio. d) Límites de depósitos y su operativa de funcionamiento y modificación. e) Posibilidad de autoexclusión temporal de la cuenta de juego. f) Referencia a, al menos, una organización que ofrezca información sobre los trastornos asociados con el juego y que pueda ofrecer asistencia al respecto en todo el territorio nacional, así como a la sección correspondiente disponible en la web oficial de la autoridad encargada de la regulación del juego. g) Referencia a las estructuras del Sistema Nacional de Salud que desarrollan servicios de prevención y atención a los trastornos asociados con el juego. h) Información sobre la existencia de mecanismos de control parental. i) Referencia a estudios y proyectos en materia de juego seguro promovidos y, en su caso, hechos públicos por el operador. j) Test de autoevaluación del comportamiento de juego, con identificación de la entidad que lo ha elaborado o aprobado y de las reglas para la interpretación de los resultados obtenidos. k) Existencia de mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, con referencia a las acciones que el operador adoptará al detectarse tales comportamientos. l) Teléfono de asistencia en materia de juego seguro, con indicación de si dicho servicio se presta directamente por el operador o a través de terceros en los términos previstos en el artículo 31 y del contenido de la asistencia que se presta a través del mismo. La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga. 3. Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y separada de la sección denominada «Juego seguro» o «Juego responsable», los operadores incluirán en sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial de la autoridad encargada de la regulación del juego. 4. Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá igualmente ser visible y claramente identificable: a) La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de detectar una persona menor de edad. b) La posibilidad de ejercer la facultad de autoprohibición, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo al servicio web de la autoridad encargada de la regulación del juego para el ejercicio de esta facultad. 5. En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público, en los mismos deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y personas que hayan ejercido la facultad de autoprohibición. 6. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las obligaciones de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la regulación del juego aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos correspondientes y los enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos."
Se deroga, con efectos de 15 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6735#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/11/03/958#art-30