Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 jul 2018
La política del Gobierno en materia de transición ecológica se dirige a reforzar y promover la atención de los asuntos relacionados con la lucha contra el cambio climático y con la transición energética, lo que, unido a la relevancia económica, ambiental y social de esta materia, justifica la modificación de la actual Comisión Interministerial para el Cambio Climático, adecuándola al impulso en la materia, modificando su denominación y ajustándola a la nueva planta departamental. A tal efecto, procede modificar la hasta ahora existente Comisión, regulando su composición y funciones por el presente real decreto. En efecto, esta Comisión tiene su antecedente en la precitada Comisión Interministerial para el Cambio Climático, que ahora se procede a actualizar con el fin de dotarla de una importante proyección para el logro de los fines que tiene encomendados. La Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética se crea con el fin de lograr el mejor tratamiento de las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, y se le asigna una amplia variedad de funciones, que se corresponden con el seguimiento y formulación de propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con las políticas de cambio climático y energía, y entre otras impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado, para la elaboración del Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición energética, del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o de la estrategia para la descarbonización de la economía a 2050. Siendo como es la transición hacia un modelo productivo y social más ecológico uno de los ejes de la acción gubernamental, la importancia de esta comisión resulta patente. En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018, DISPONGO:
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eli/es/rd/2018/07/27/958#preambulo-pr