Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
25 / 27En vigor desde 2 ene 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
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Proeli/es/rd/2020/11/03/957#disposicion-final-cuarta