Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 2 ene 2021
Las autoridades sanitarias competentes verificarán el cumplimiento de la normativa reguladora de los estudios observacionales con medicamentos que se realicen en España, a través de las correspondientes inspecciones y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
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eli/es/rd/2020/11/03/957#art-18