Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 2 ene 2021
1. Son responsabilidades del investigador las siguientes: a) Conocer el protocolo, así como la normativa vigente aplicable a la realización de estudios observacionales con medicamentos, asumiendo las obligaciones que le corresponden de acuerdo con dicha normativa. b) Proporcionar la información y obtener el consentimiento de los sujetos participantes, de acuerdo con lo previsto en el protocolo. c) Recoger, registrar y notificar los datos de forma correcta garantizando su veracidad y respondiendo de su actualización y calidad en las auditorías oportunas. d) Comunicar a las autoridades sanitarias o al promotor, según proceda, las sospechas de reacciones adversas que surjan a lo largo del estudio. e) Respetar la confidencialidad de los datos de los sujetos participantes, y acordar con el investigador principal o, en su caso, con el investigador coordinador las obligaciones en cuanto al tratamiento de datos. f) Facilitar las auditorías y la monitorización del promotor y las inspecciones de las autoridades sanitarias. 2. Son obligaciones específicas del investigador coordinador y, si no existiera, del investigador principal, las siguientes: a) Firmar el protocolo y cualquier modificación del mismo, como responsable último del estudio, junto con el promotor. b) Co-responsabilizarse con el promotor de la elaboración de los informes de situación e informes finales. c) Contribuir a difundir los resultados del estudio, en colaboración con el promotor.
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eli/es/rd/2020/11/03/957#art-10