Art. Disposición final segunda
13 / 14En vigor desde 25 ene 2004
1. Se habilita a los Ministros del Interior y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
2. Se habilita al Ministro de Ciencia y Tecnología para actualizar el contenido de los anexos cuando varíen los criterios técnicos de inspección, como consecuencia de modificaciones de la legislación nacional, comunitaria o internacional.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 122/2004, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2004-1438 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/13/957#disposicion-final-segunda