Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 sept 2002
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ade la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las Comunidades Autónomas.
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