Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 31 jul 2018
1. De conformidad con lo previsto por la disposición adicional quincuagésima cuarta apartado Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, sobre régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma, que se incluye como anexo. 2. Será directamente aplicable el contenido del citado acuerdo desde la entrada en vigor de este real decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias o adecuación de las normas convencionales que, en su caso, pudiera proceder. 3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para promover y dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este real decreto. 4. El presente real decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación.
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