Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
48 / 48En vigor desde 5 nov 2017
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos desde el 1 de enero de 2014.
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Proeli/es/rd/2017/11/03/956#disposicion-final-cuarta