Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 nov 2017
La resolución de reconocimiento la organización de Productores correspondiente como de ámbito transnacional que se haya dictado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se considerará que equivale a la presentación y aprobación del Plan de reestructuración previsto en el artículo 7.
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