Título TÍTULO I
Art. 6
8 / 48En vigor desde 19 oct 2023
1. Podrá concederse una ayuda por el 75 % de los gastos de gestión de las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura durante los cinco años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar en ningún caso el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda. En el caso de las Organizaciones situadas en territorios ultraperiféricos la ayuda podrá alcanzar el 85 % de los gastos recogidos en el presente apartado.
2. Los gastos de gestión mencionados serán los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente pagados por la organización profesional y que correspondan a las rúbricas siguientes:
a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos si fuera necesario para adaptarse a la normativa que regula las organizaciones profesionales de la pesca recogidas en la OCM, así como los derivados de la modificación de éstos y gastos administrativos asociados. Las facturas que justifiquen este gasto deberán estar emitidas a nombre del beneficiario.
b) Gastos de personal (sueldos y salarios, gastos de formación, cotizaciones sociales) se considerarán los gastos de personal no imputados a las medidas de los PPYC;
c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP, no se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y preparación del PPYC;
d) Gastos indirectos: se abonará cantidad acreditada por medio de la documentación justificativa presentada de las siguientes categorías:
1.º Suministros (agua, luz, teléfono, gas);
2.º Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de oficinas;
3.º Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el transporte del personal;
4.º Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores;
5.º Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.
e) Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización de los planes de producción y comercialización.
3. El importe de los gastos de gestión definidos con arreglo al apartado 2 deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan valor probatorio.
4. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos
5. En el caso de OPP y AOP, se comprobará el valor de la producción de igual manera que en el artículo 4.3.
6. En el caso de las OIP, podrán percibir ayudas exclusivamente para su consolidación y siempre que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional correspondiente, y su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional. Estas ayudas se concederán de la misma manera que las indicadas para las OPP y AOP, considerando el valor de la producción comercializada de la rama productora implicada en la actividad de la OIP.
7. En los casos de reestructuración de OPP y AOP derivadas de procesos de fusión o escisión podrán ser subvencionables únicamente los gastos de gestión de las organizaciones afectadas por nuevas resoluciones de reconocimiento por parte de la administración competente en cada caso.
8. No se podrá optar a recibir ayudas a la consolidación en aquellas anualidades en que se hayan percibido ayudas a la creación.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-6