Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 19 oct 2023
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las solicitudes acompañarán la misma documentación exigida en el artículo 23. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, y de los requisitos que establezca la convocatoria, en el caso de OIP la Subdirección General de Economía Pesquera solicitará un certificado de la Dirección General de Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para determinar que la OIP cumple con las obligaciones que le impone la normativa. 3. (Suprimido) 4. La orden de convocatoria podrá requerir documentación adicional. Se suprime el apartado 3 por el art. único.28 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au

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Pro

eli/es/rd/2017/11/03/956#art-35