Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
32 / 48En vigor desde 19 oct 2023
1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, y de los criterios de selección específicos aprobados por el Comité de seguimiento del FEMPA y según el artículo 16.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se establecen los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:
a) Características de los productos que optan a la ayuda al almacenamiento, que procederán de los siguientes criterios:
1.º Los productos pesqueros puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado y que se estabilizan en tierra: 40 puntos.
2.º Los productos pesqueros estabilizados a bordo: 20 puntos.
b) Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio:
1.º Modalidad de pesca extractiva: 30 puntos.
2.º Modalidad de acuicultura: 40 puntos.
3.º Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.
4.º Organizaciones de productores a pequeña escala: 60 puntos.
2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones recogidas en las letras a) y b) del apartado anterior.
3. En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor valor de producción.
4. Una vez ordenadas las solicitudes, se atenderá al pago de las mismas con el crédito que indique la correspondiente convocatoria. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.22 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au Se modifica el apartado 1.b)2º por la disposición final 4.6 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-30