Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 19 oct 2023
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las solicitudes acompañarán la misma documentación exigida en el artículo 23. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 y de los requisitos que establezca la convocatoria, deberá aportarse además junto con la solicitud: a) Certificado de la entidad acreditando la reintroducción al mercado para consumo humano de cada almacenamiento mediante la grabación de las facturas y sus correspondientes justificantes de pago en la aplicación informática OPPES. En la citada aplicación se enlazarán los almacenamientos previamente verificados por la Administración con las facturas. b) (Suprimida) c) Ofertas y renuncias de dos compradores para cada especie al precio de activación para los productos estabilizados a bordo. 3. La orden de convocatoria podrá requerir documentación adicional. Se suprime la letra b) del apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au

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Pro

eli/es/rd/2017/11/03/956#art-29