Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

29 / 48
En vigor desde 4 ago 2020
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las OPP, y en su caso, AOP, de la pesca extractiva, de la acuicultura o conjuntas de pesca y acuicultura, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. Se modifica por la diposición final 4.4 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/11/03/956#art-27