Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
28 / 48En vigor desde 19 oct 2023
1. Para el cálculo de ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC.
3. En el caso de las OPP o AOP recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el valor medio de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años naturales anteriores en los porcentajes indicados en el párrafo anterior.
4. Se comprobará el valor y el volumen de la producción de las organizaciones profesionales del apartado anterior de la misma manera que lo indicado en el artículo 4.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.20 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au Se modifica por la diposición final 4.4 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-26