Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
26 / 48En vigor desde 19 oct 2023
1. Criterios Generales: Se valorarán las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios generales establecidos en el Programa operativo del FEMPA:
a) Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC al análisis DAFO del programa operativo del FEMPA, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa.
b) Adecuación de los indicadores de resultado, a cumplimentar en las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, referidos a la variación del valor en primeras ventas de las organizaciones profesionales y variación del volumen de la producción en primeras ventas de OPP/AOP.
En las solicitudes de ayuda se valorará el incremento del valor de la producción como Alto, si se mantiene se valorará como Medio y, si hay una disminución se valorará como Bajo.
c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPyC, en la consecución de los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común tal y como se disponen en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
2. Los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:
a) Criterio Medioambiental: se entenderá como tal aquellas medidas dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética.
b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.
c) Criterio Técnico: se entenderá como tal la propia aprobación del PPyC por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP.
d) Criterio específico: la aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
3. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de solicitudes con igualdad de puntuación, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.
Se modifican los apartados 1.c) y 2, y las referencias hechas al FEMP, por el art. único.18 y la disposición final 3 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-24