Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 5 nov 2017
1. Los PPYC deberán haber sido aprobados en cumplimiento de los objetivos de la OCM, contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento OCM, y de acuerdo al artículo 14 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. 2. Asimismo, deberán haber sido aprobados los informes anuales correspondientes al ejercicio de los PPYC indicados en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento OCM y con el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. 3. En todo caso, deberán cumplirse todos los requisitos comunes establecidos en el capítulo I de este título.
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