Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 5 nov 2017
El incumplimiento de lo dispuesto en estas bases reguladoras será sancionado de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 12 y 13 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
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