Título TÍTULO I
Art. 2 bis
3 / 48En vigor desde 19 oct 2023
Se establecen las siguientes líneas de ayudas, destinadas a las OPP y a AOP, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas a preparar y realizar planes de producción y comercialización.
b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.
c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-2-bis