Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 19 oct 2023
1. El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la realización y justificación de la actividad objeto de ayuda. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 % del importe aprobado del PPYC, sin necesidad de constituir aval bancario. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución por debajo del total del 50 % del importe aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los PPYC, se podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera adicional a los anticipos. Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. único.quince.1 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, Ref. BOE-A-2023-21477#au , entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final cuarta, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21925 Redacción anterior: "2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento FEMP, en el caso de los PPYC, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, tras la aprobación del PPYC. (Párrafo segundo derogado)* Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución del importe de la ayuda anticipada." (*) El párrafo segundo del apartado 2 se deroga, con efectos de 19 de octubre de 2023, por la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. 3. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. (Suprimido) 6. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Se modifica el apartado 2, con efectos de 2 de enero de 2024 y se suprime el apartado 5 y se deroga el segundo párrafo del apartado 2, con efectos de 19 de octubre de 2023, por el art. único.15 y la disposición derogatoria única del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au La entrada en vigor de esta modificación se establece en la disposición final cuarta del citado Real Decreto, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21925 Se modifica el apartado 2 por la diposición final 4.2 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4

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eli/es/rd/2017/11/03/956#art-16