Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
15 / 48En vigor desde 19 oct 2023
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), según el modelo establecido en la convocatoria, que estará disponible en dicha sede, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria, y será de al menos siete días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria. Ésta indicará la documentación necesaria a aportar junto con la solicitud, la cual se presentará igualmente de forma electrónica en dicho registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, salvo la que por su propia naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación que, en su caso, sea requerida, se presentará igualmente de forma electrónica en dicho registro.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y según recoge el artículo 23 del presente real decreto.
6. Los requisitos específicos sobre las solicitudes y la documentación que deberá acompañar a la solicitud para cada línea de ayuda establecida en este real decreto, se encuentra recogida en los capítulos subsiguientes de este real decreto.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.13 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-13