Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 5 nov 2017
1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. 3. Los beneficiarios deberán dar a conocer mediante declaración las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia.
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