Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 19 oct 2023
1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria “ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros” de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. 2. La intensidad de ayuda pública que se aplique a cada línea de ayuda será la establecida en el artículo 2 ter del presente real decreto. 3. El porcentaje de cofinanciación del total de ayuda recibida será el establecido en el artículo 2 ter del presente real decreto. 4. No podrán optar a estas ayudas las organizaciones profesionales que incurran en alguna de las condiciones siguientes: a) se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda. b) hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas, c) se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios, incluyendo a las personas físicas implicadas, d) no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au

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eli/es/rd/2017/11/03/956#art-10