Art. 1
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1. El presente real decreto tiene por objeto:
a) Por una parte, regular con carácter básico disposiciones generales respecto de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP), fijando el punto de conexión territorial para la determinación de la autoridad competente respectiva, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).
b) Por otra parte, regular con carácter básico los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones profesionales dispuestas en el apartado a), para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 26 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, a los planes de producción y comercialización, al mecanismo de almacenamiento y a la consolidación de organizaciones profesionales, según proceda, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con independencia de su ámbito de actuación.
c) Por último, establecer las bases reguladoras de las subvenciones que corresponde gestionar a la Administración General del Estado conforme a lo dispuesto en este real decreto, para:
1.º Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139.
2.º Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento, llevado a cabo por OPP y, en su caso, AOP, según establece la sección V del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.2b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
3.º Ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, destinadas a los casos de creación de nuevas organizaciones y casos de reestructuración, según establece el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
2. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el Programa FEMPA para el Reino de España, dentro de la prioridad 2 del artículo 26 del FEMPA.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/11/03/956#art-1