Art. Disposición transitoria única
4 / 7En vigor desde 15 sept 2002
Los productos alimenticios a los que se refiere el presente Real Decreto que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 31 de marzo de 2004.
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Proeli/es/rd/2002/09/13/956#disposicion-transitoria-unica