Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 dic 2015
Las medidas y actuaciones contempladas o derivadas de este real decreto deberán ser atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
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