Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
18 / 24En vigor desde 24 dic 2015
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/954#disposicion-final-primera