Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 sept 1988
El Collar sólo podrá ser otorgado a Jefes de Estado o de Gobierno, Presidentes de las Altas Instituciones del Estado y Presidentes de Organizaciones internacionales. La Gran Cruz únicamente podrá ser otorgada a personas físicas españolas o extranjeras que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia o la investigación, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos. Las demás categorías de la Orden serán concedidas en atención a los méritos de los candidatos en. los campos específicos de la misma.
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eli/es/rd/1988/09/02/954#art-7