Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 9 sept 1988
El ingreso en la Orden de Alfonso X el Sabio tendrá lugar: a) Por iniciativa o decisión del Ministro de Educación y Ciencia. b) A propuesta motivada de los órganos de las Administraciones Públicas, de Entidades, Centros docentes y autoridades o personas individuales, con sujeción a las normas reglamentarias aplicables a los distintos casos.
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eli/es/rd/1988/09/02/954#art-5