Art. 5
5 / 15En vigor desde 9 sept 1988
El ingreso en la Orden de Alfonso X el Sabio tendrá lugar:
a) Por iniciativa o decisión del Ministro de Educación y Ciencia.
b) A propuesta motivada de los órganos de las Administraciones Públicas, de Entidades, Centros docentes y autoridades o personas individuales, con sujeción a las normas reglamentarias aplicables a los distintos casos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/09/02/954#art-5