Art. Disposición adicional primera
16 / 29En vigor desde 30 jul 2018
Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2018/07/27/953#disposicion-adicional-primera