Art. Disposición adicional sexta
19 / 29En vigor desde 30 jul 2018
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/07/27/952#disposicion-adicional-sexta