Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
13 / 21En vigor desde 2 ago 2018
1. Las solicitantes de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso académico 2018-2019 que, en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, dictadas entre el 30 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2019 tengan la condición de víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia de género y soliciten dichas becas y ayudas al estudio, podrán obtener en el curso 2018-2019, siempre que cumplan todas las demás las condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2017-2018 ni el límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos u horas en el curso 2018-2019 para el que haya resultado beneficiario de la beca.
2. Las personas a que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:
a) Acreditar que en el curso 2017-2018 se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición declarada por sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Para ello deberán presentar, en los términos establecidos en la Convocatoria, una certificación emitida al respecto por el Director del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa. En el caso de estudios universitarios, dicho informe se emitirá por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.
b) Matricularse en el curso 2018-2019 del siguiente número de créditos, horas o asignaturas, como mínimo:
1.º Estudiantes de enseñanzas artísticas, estudios religiosos y militares superiores: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
2.º Estudiantes de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas: 500 horas.
3.º Estudiantes de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas: 4 asignaturas o 500 horas, respectivamente.
4.º Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
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Proeli/es/rd/2018/07/27/951#disposicion-adicional-segunda