Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 dic 2014
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. Se exceptúa la regulación contenida en la disposición adicional segunda y el régimen sancionador correspondiente, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre, respectivamente, comercio exterior y sanidad exterior.
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