Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 17 dic 2014
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación.
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eli/es/rd/2014/11/14/951#art-6