Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 4 sept 2005
La formulación, tramitación y contestación de las reclamaciones, quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15638
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