Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 sept 2005
Los órganos y organismos de la Administración General del Estado que desarrollen iniciativas de calidad no previstas específicamente en este real decreto suministrarán a la Secretaría General para la Administración Pública información sobre ellas a los efectos de su incorporación al informe de evaluación global del Observatorio.
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