Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 4 sept 2005
Los resultados de los trabajos de investigación se utilizarán en el desarrollo de los programas incluidos en este real decreto, particularmente en el proceso de elaboración y actualización de las cartas de servicios y, en su caso, para abordar otras acciones de mejora continua.
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eli/es/rd/2005/07/29/951#art-7