Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 40En vigor desde 4 sept 2005
Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos y a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/951#art-4