Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 4 sept 2005
Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos y a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2005/07/29/951#art-4