Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 4 sept 2005
La información de seguimiento de las quejas y sugerencias recibidas, así como de las respuestas y medidas adoptadas, en su caso, se incorporará al informe conjunto al que se refiere el artículo 3.4.
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eli/es/rd/2005/07/29/951#art-18