Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 nov 2021
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) fue creada mediante Decreto 1664/1966, de 16 de junio, con la misión de elaborar proyectos de disposiciones, estudios, propuestas e informes sobre todo lo relativo a materias alimentarias en aspectos técnicos, sanitarios y bromatológicos. Tras una serie de modificaciones en los años 1974, 1977 y 1979, se adoptó el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), texto que, si bien ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, se ha mantenido vigente hasta hoy. Según el artículo primero del Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, la CIOA es un órgano colegiado para coordinar y armonizar la regulación de la legislación alimentaria. Sus informes tienen carácter preceptivo en los aspectos técnicos, sanitarios, de comercialización y de protección al consumidor en el ámbito de la ordenación alimentaria. Mediante el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Organismo Autónomo, la Secretaría de la CIOA quedó adscrita a la Secretaría General de esta Agencia. Las sucesivas modificaciones de las estructuras orgánicas básicas de los Departamentos Ministeriales que inicialmente integraban la CIOA, así como la evolución de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que fue transformándose sucesivamente en Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y nuevamente Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), hacen necesaria la actualización de la norma por la que se regula la CIOA, con objeto de adaptar su composición y permitir una mayor coordinación, rapidez y eficacia en sus actuaciones. En este sentido, la disposición adicional quinta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que en el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará la adaptación normativa de los órganos colegiados dependientes o asesores del Departamento al nuevo marco de distribución competencial entre los Departamentos ministeriales, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, precisando que en todo caso, deberá adaptarse la normativa de la Comisión Interministerial de Consumo y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Por tanto, mediante este real decreto se da cumplimiento a dicho mandato procediéndose a adecuar la norma reguladora de la CIOA. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el real decreto atiende a la necesidad de dar cumplimiento al mandato de adaptar la normativa relativa a la CIOA establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, antes referida; siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. En este caso se ha optado por una nueva regulación de la CIOA mediante el presente real decreto en lugar de llevar a cabo la modificación del hasta ahora vigente Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, en atención a que son varios los artículos a modificar, lo que aumenta la seguridad jurídica. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la CIOA, al adecuar esta última a la estructura orgánica de los departamentos ministeriales actualmente existente, siendo coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración General del Estado. En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto, al tratarse de una norma organizativa, está exenta de los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es racionalizar la organización y funcionamiento de dicha Comisión interministerial y no supone impacto en relación con las cargas administrativas. La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución. Este real decreto se ha remitido para informe a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y ha sido informado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA). En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021, DISPONGO:
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