Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 3 nov 2021
1. Los miembros de la CIOA no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica. 2. La organización y funcionamiento de la Comisión y de sus grupos de trabajo será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la AESAN, O.A.
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